Información acerca del Ingreso Canario de Emergencia

Información acerca del Ingreso Canario de Emergencia

El Ingreso Canario de Emergencia es una herramienta (la primera comunidad autónoma que la pone en marcha) que quiere servir de ‘puente’ hasta la entrada en vigor del Ingreso Mínimo Vital anunciado por el Estado.

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Por tanto, hay 3 cuestiones diferentes:

1.Ingreso Canario de Emergencia: Un solo pago, de entre 367 y 478 euros, según el número de menores a cargo.

Las cuantías son las siguientes:

1 persona, 367,02 euros; de 2 personas, 415,30 euros; de 3 personas, 453,94 euros, y de 4 o más personas, 478,09 euros.

¿Por qué estas cuantías?

Está calculada al 75% de la Prestación Canaria de Inserción

2. Ingreso Mínimo Vital Estatal: Será un prestación que, según lo anunciado hasta ahora por el Gobierno, llegará a partir de finales de mayo-junio. Aún no se conocen los detalles concretos de esta renta. Lo transmitido por el ministro Escrivá en la reunión que ha mantenido hoy con la consejera:

• Estará operativa hacia junio-julio

• Será de carácter permanente y no ligada a la crisis sanitaria

• Será compatible con otras rentas que establecen las comunidades autónomas. En el caso de Canarias, la actual PCI (Prestación Canaria de Inserción) y, en el futuro próximo, la renta de ciudadanía.

3. Renta de Ciudadanía: El recién estrenado Estatuto de Autonomía establece en su artículo 18 la creación de esta Renta. Actualmente se trabaja en al borrador de la Ley. El compromiso de la consejería es que el borrador estuviese en el Parlamento en el último trimestre de 2020 para su tramitación posterior.

 

El decreto-Ley que regula este ingreso entrará en vigor el LUNES 27 DE ABRIL a partir de cuando se podrá solicitar la ayuda.

Existen 2 vías fundamentales para solicitarla:

1.- Por sede electrónica: Web del gobierno de Canarias.

2.- Por teléfono, en el 012.

En las siguientes fechas:

27 abril-4 mayo (días hábiles): Familias con 2 o + menores y las monomarentales o monoparentales

5-11 mayo: Familias con 1 menor

12-27 mayo: Resto de familias y personas

Además, los servicios sociales de los Ayuntamientos jugarán un papel fundamental en la difusión, asesoramiento y cribado de las familias pudiendo ayuda a personas o familias a solicitar la ayuda.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas mayores de 18 años, que no perciban ningún otro ingreso ni tengan derecho a otra prestación. La persona solicitante será el titular de la prestación y como beneficiarios su unidad de convivencia

Ingresos de la unidad de convivencia

La unidad de convivencia para tener derecho al ICE no tiene que tener recursos económicos.

¿Qué se consideran ingresos para el ICE y por lo tanto NO podrán tener derecho?

– Ingresos de un puesto de trabajo sea a la jornada que sea. Por ejemplo, una persona que trabaje solo 5 horas semanales y que el ingreso mensual sea menor al ICE, será ingresos y no tendrá derechos. Ingresos provenientes del régimen general de autónomo.

– Ingresos de una PNC o de una PCI.

– Ingresos de una prestación por desempleo, ERTE o similares O LA ESPERA DE ELLOS.

– Ingresos provenientes d la Renta Activa de Inserción, Subsidio mayor 45 o de 52 años

– Ingresos provenientes liberados de prisión

– Cualquier otro ingreso que tenga carácter regular proveniente de las administraciones públicas.

 

¿Qué no se consideran ingresos para el ICE y por lo tanto si podrán tener derecho?

– Ayudas de emergencia de un ayuntamiento que tengan carácter finalista

– Ayuda cuota 0 de la consejería de Derechos Sociales/Educación

– Pensión alimenticia de parejas separadas.

– Becas de formación, estudio o similares.

– Prestación de dependencia.

– Prestación familiar por hijo a cargo.

ICE y residencia en establecimientos públicos

No tendrán derecho al ICE las personas que vivan en establecimientos públicos de manera fija (residencia públicas de ancianos, centros penitenciarios, etc.) que vean sus necesidades básicas cubiertas.

Si que tendrán derecho cuando estén en pisos tutelados para mujeres víctima de violencia de género, personas sin hogar en recurso temporales, etc.

Empadronamiento

No se exige antigüedad. Solo estar empadronado en el momento de la solicitud.

¿Personas por unidad de convivencia que pueden solicitarlo?

Solo 1 por unidad de convivencia. La cuantía a percibir se verá incrementada por el número de personas que viva en el mismo núcleo familiar.

¿Puedo solicitar el Ingreso Canario de Emergencia (ICE) si en mi núcleo familiar hay alguien que percibe la PCI o PNC?

No. Es solo para núcleos familiares donde no se perciba ningún tipo de prestación, pensión, subsidio por desempleo, etc.

Solicitantes de la Prestación Canaria de Inserción (PCI) y Pensión No contributiva (PNC)

– Solicitantes de PCI: No tienen derecho ya que se ha agilizado su tramitación y entrarán en el sistema en los próximas semanas.

– Solicitantes de la PNC si podrán solicitar el ICE ya que sus solicitudes tardarán en resolverse. Advertir que el ICE no tiene carácter finalista y que por lo tanto a la hora de valorar su PNC se sumaran estos ingresos. Al no ser altos, no perjudicará o perjudicará poco.

¿Puedo solicitar el ICE si fui perceptor/a de la PCI hace un tiempo?

Sí. Si cumple con el requisito de no percibir en la actualidad ninguna prestación.

¿A cuántas personas se espera llegar?

A 38.000 unidades de convivencia. Cerca de 100.000 personas.

En total, al menos 38.000 hogares en las Islas no cuentan con ningún ingreso, es decir, integrados por personas que ni tienen trabajo, ni son autónomos, y tampoco perciben una ayuda económica del Gobierno de Canarias como la PCI. De ese total, que puede haberse incrementado en este último mes, un 27,8% tiene hijos a su cargo. Son datos que maneja la Consejería de Derechos Sociales, que ha realizado esta estimación con cifras del ISTAC.

¿Cuánto cuesta?

Se han presupuestado 16 millones de euros.

¿Cómo la van a pagar?

Con recursos propios de la consejería de Derechos Sociales: con dinero presupuestado dentro de la Prestación Canaria de Inserción y adelanto de la Renta de Ciudadanía (unos 6 millones) y con fondos de emergencia recibidos del Ministerio de Derechos Sociales (10 millones).

Estos 10 millones de euros provienen de los 14 millones de euros que se destinan a Canarias tras el acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020 por el que se formalizan los criterios de distribución para el ejercicio 2020, de los créditos destinados a prestaciones básicas de los servicios sociales que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19.

Por tanto, no tiene nada que ver con los 18 millones provenientes del Estado para la Lucha contra la Pobreza que la consejería de Derechos Sociales se comprometió a ceder parte a los ayuntamientos. En concreto, 12 millones de euros que serán repartidos entre los municipios bajo el criterio establecido por la FECAM y previa presentación de gastos ya comprometidos por los propios ayuntamientos (esto se realizará en los próximos días).

¿Qué pasa si dos personas de una misma unidad de convivencia llaman al 012 y piden la ayuda? ¿Cómo se comprueba que son de la misma unidad?

Se tiene que informar de todas las personas que forman la unidad de convivencia al hacer la solicitud. Posteriormente los datos se cruzan y se comprueban.

La unidad de convivencia es la formada por el núcleo familiar. Sólo un miembro de la unidad de convivencia podrá ser el solicitante pero todos los miembros son beneficiarios de la ayuda. En una unidad de convivencia no podrá haber dos solicitantes.

La unidad de convivencia puede estar formada por una persona sola.

IMPORTANTE. Se considerará unidad de convivencia independiente a aquellas personas que vivan en un hogar con otras (padre, madre, abuelo, etc.) y que tengan un menor a cargo, o un tulelado o una persona con discapacidad o dependiente.

Ejemplo:

Pareja de 25 y 23 años con una niña de 6 años a cargo viven con los padres de él en el mismo domicilio. Son dos unidades de convivencia diferentes. Las dos podrían pedir una solicitud. Y para ver si tienen ingresos, no habría que ver los ingresos de la otra unidad de convivencia.

¿Y si mienten al pedir la ayuda?

Al tramitar la ayuda, ‘firman’ una declaración responsable de que los datos que están dando son ciertos. En caso de no serlos, y en la comprobación que se hará a posteriori, serán penalizados con la devolución de la prestación recibida.

 

 



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